JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de abril de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Visto el auto de fecha 02 de diciembre de 2002, mediante el cual se le otorga un plazo de cinco (05) días de despacho, a la parte intimante con el objeto que subsanara la omisión de los montos por concepto de derechos de comisión causados por las letras de cambio objeto de la presente acción, y por cuanto se observa que no se le dio cumplimiento a la mencionada providencia y al no poder determinar este juzgado las cantidades líquidas exigibles, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentada por la abogada NUBIA CASTRO DE HIDALGO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.323, en su carácter de parte actora, contra los ciudadanos NEVILLE PAYNE y MARÍA CRISTINA PARADAS THILEN el primero Jamaiquino, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E.- 663.991, y la segunda venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.849.995, y así se declara.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EMQ/ICBC/magaly
Exp. N° 23.007
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