REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; veinte (20) de abril de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS proveniente del juzgado distribuidor, presentada por los ciudadanos RICHARD ANSELMO KOTLEWSKI y RAQUEL VERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-13.944.239 Y V-12.730.903 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA E MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.835, por cuanto el Tribunal insto a las partes a la reconciliación y esta no fue lograda se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los cónyuges en los propios términos por ellos expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de separación de cuerpos y del presente auto, dichas copias se expedirán con la colaboración de la ciudadana Lisbeth Coromoto Irausquin, todo de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZ, SUPLENTE ESPECIAL


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, faltan fotostatos.
LA SECRETARIA,

EMQ/lci
Exp. Nº 24998