REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de abril de dos mil cinco (2005).
194º y 146º

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, recibida por el sistema de distribución, en fecha 11 de abril de 2005, presentada por los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA SUÁREZ OLIVARES y ROBERTO ENRIQUE GARCÍA VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.083.085 y 7.998.923 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA MARÍA QUINTERO SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.349. Désele entrada y anótese en el libro de causas bajo el N° 05-25.010. Ahora bien, siendo que el tribunal instó a los cónyuges a una reconciliación y ésta no fue lograda, es por lo que de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los mencionados cónyuges en los términos por ellos expuestos. Expídanse por secretaría copias del escrito de solicitud con la inclusión del presente auto. Para su elaboración se autoriza a la ciudadana Magaly Rafet quien conjuntamente con la secretaria firmará al pie y en cada una de sus copias, todo en aplicación del artículo 112 ejusdem.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

Nota: En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por falta de fotostatos.

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EMQ/ICBC/magaly
Exp. N° 25.010