REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veinte (20) de abril dos mil cinco (2005).
194º y 146º
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, así como los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ERIKA MARINA PARRA MUJICA y AUGUSTO JOSE AGRICOLES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.231.670 y V-10.278.899, respectivamente, asistidos por el abogado FRANK JOSE CASTRO RAVELO, el tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 25.017, y pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma: Instados como han sido los cónyuges a la reconciliación y por cuanto la misma no fue lograda, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de dichos cónyuges, en los mimos términos expuestos.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
Nota: En la misma fecha faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 25.017
EMQ/ICBC/bd*