REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; veinte (20) de abril de dos mil cinco (2005).

194° y 146°

Vista la anterior declinatoria de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS proveniente del juzgado distribuidor, presentada por los ciudadanos EDGARDO ALEXANDER OCHOA SIERRALTA y LIKARLIS COROMOTO TOVAR MATUTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-13.161.406 y V-15.759.871, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio YORJAQUE DAIDANE OCHOA SIERRALTA y FRANCISCO ANTONIO OCHO SIERRALTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 98.862 y 98.864, respectivamente, por cuanto el Tribunal instó a las partes a la reconciliación y ésta no fue lograda se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los cónyuges en los mismos términos por ellos expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ, SUPLENTE ESPECIAL


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,

EMQ/lci
Exp. Nº 25023