REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de abril de dos mil cinco (2005).
194º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del sistema de distribución, presentadas por los ciudadanos LUIS ANASTACIO PINTO PEREZ y LUISA NÚÑEZ VAAMONDE, debidamente asistidos de abogado, en donde consta la evacuación de testigos por el presentada ante el Juzgado del Municipio Acevedo de esta misma circunscripción judicial, en la cual rinden declaración los ciudadanos LILIA IRAZABAL y DANYS LUGO HERNÁNDEZ, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el N° 40.904. Así mismo, de una revisión de las mismas este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUIS ANASTACIO PINTO PEREZ y LUISA NÚÑEZ VAAMONDE, venezolanos, solteros, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 7.560.686 y 10.093.748 respectivamente, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Acevedo del Estado Miranda, ubicado en el sector Yaguapa, calle la Montañita desde la calle las Colinas, parcela N° 4, Parroquia Capaya, Municipio Acevedo, Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado ARNALDO LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.005. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Corrijase foliatura.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

EMQ/ICBC/magaly
Exp. N° 40.904