REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de abril de dos mil cinco (2005).
194º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del sistema de distribución, presentadas por los ciudadanos MERLIN DEOBANEL VIELMA y ROSA DEL VALLE CARRION TORRES, debidamente asistidos de abogado, en donde consta la evacuación de testigos por ellas presentada por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de esta misma circunscripción judicial, en la cual rinden declaración los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ MIJARES DE MONZON y RENIER JAVIER PEREZ SANCHEZ, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el N° 40.909. Así mismo, de una revisión de las mismas este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MERLIN DEOBANEL VIELMA y ROSA DEL VALLE CARRION TORRES, venezolanas, casados, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 9.199.968 y 6.509.706 respectivamente, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Plaza del Estado Miranda, ubicado en la Carretera Nacional Petare Guarenas, Km 24, Comunidad Divino Niño, vereda las Perlas, casa N° 40, Guarenas, Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.304. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Corrijase foliatura.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EMQ/ICBC/magaly
Exp. N° 40.909