REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de abril de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
En virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial, según oficio N° CJ-05-0771 de fecha 09 de marzo de 2005, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado LUIS GALÍNDEZ FIGUERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que se le designe defensor judicial al codemandado EDUARDO ESCALONA, por cuanto se encuentra vencido su lapso de comparecencia, sin que se hubiere dado por citado; el tribunal antes de proveer sobre lo requerido considera oportuno hacer las siguientes observaciones: Cursa al folio 40, constancia dejada por el alguacil del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 17 de enero de 2005, en la cual manifestó su imposibilidad de practicar la citación del ciudadano EDUARDO ESCALONA, por cuanto en el lugar donde se traslado para tales fines, le informaron que el mismo había cambiado su domicilio para la zona de Guatire. Así mismo, se evidencia que por auto de fecha 21 de enero de 2005, a solicitud de la parte actora, el aquo ordenó la citación del referido ciudadano mediante carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones se puede evidenciar que el juicio adolece de errores procesales, toda vez que la citación personal del ciudadano EDUARDO ESCALONA, aún no ha sido agotada..
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y con el firme propósito de garantizar el debido proceso, conforme lo consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de citar al codemandado, EDUARDO ESCALONA, en su actual domicilio o residencia; y en consecuencia, declara la nulidad de todas las actuaciones relativas a su citación por carteles. Así se deja establecido.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP Nº 24.746
EMQ/ICBC/bd*