REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO. 24.876- RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAYANA CAROLINA RODRÍGUEZ NOBREGA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.887.927, asistida por la abogada en ejercicio SHEYLA COLIVERTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.699, mediante la cual pidió la rectificación de las partidas de nacimiento y de matrimonio. En fecha 17 de febrero de 2005, la abogada en ejercicio ITANIA DIZITTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.626, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAYANA CAROLINA RODRÍGUEZ NOBREGA, reformó la solicitud, y pide la rectificación de la partida de nacimiento, y no la de matrimonio como fue solicitado en el escrito inicial. El Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana DAYANA CAROLINA RODRÍGUEZ NOBREGA, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el N° 195, durante el año 1985, el error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento, se asentaron los apellidos de los padres como “CARLOS DUARTE RODRIGUEZ MARTINEZ” siendo lo correcto “CARLOS DUARTE RODRIGUES MARTINS”; y el de la madre como “AGOSTINHA NOBREGA DA SILVA de RODRIGUEZ” siendo lo correcto “AGOSTINHA NOBREGA DA SILVA de RODRIGUES”, para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud sus Partidas de Nacimiento y matrimonio, así como el Acta de matrimonio de sus padres. En fecha 28 de febrero de 2005, fue admitida la solicitud sumariamente, ordenándose la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe, quien en fecha 15 de marzo de 2005, fue debidamente notificada por el Alguacil de este tribunal, sin que durante el lapso concedido hiciera objeción alguna a la solicitud que nos ocupa. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación del acta de nacimiento, procede este tribunal a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Alcalde del Municipio Los Salias de Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el Acta de Nacimiento llevada por ante dichas autoridades, durante el año 1985, bajo el N° 195, a fin de que en la misma donde dice: “(…) CARLOS DUARTE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) CARLOS DUARTE RODRÍGUES MARTINS (…)”; y en donde dice refiriéndose a la madre: “(…) AGOSTINHA NOBREGA DA SILVA de RODRÍGUEZ (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) AGOSTINHA NOBREGA DA SILVA de RODRÍGUES (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ, SUPLENTE ESPECIAL
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00.a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EMQ/lci
Exp. N° 24.876
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