REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de abril de dos mil cinco (2005).
194º y 146º
Vista la anterior demanda por DIVORCIO, presentada por las abogadas MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ RODRÍGUEZ y NAYRIN PEÑA LÓPEZ, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana AURA ZULAY VARGAS de ESPIDEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.450.104, el tribunal le da entra en el libro de causas bajo el N° 25.012, y por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese al ciudadano JESÚS ALBERTO ESPIDEL MATERÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.124.681, para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar en este despacho ubicado en la Avenida Bermúdez con Calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario luego de la constancia en autos de su citación, a las 11:00 a.m., al cual deberán comparecer personalmente las partes y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte; bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedarán emplazadas las partes, para un segundo acto conciliatorio, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario del anterior a la misma hora, y con los requisitos antes señalados. En caso de insistencia de la actora en continuar con la demanda, quedarán emplazados para el quinto (5°) día de despacho siguiente, los cuales correrán con prelación al termino del emplazamiento, para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad ésta, en la cual la falta de comparecencia de la demandante causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. Notifíquese de inmediato a la Dra. NÉLIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, a objeto de que intervenga en el proceso como parte de buena fe y concurra a los actos anteriormente señalados; anexándole copia certificada de la demanda, y del presente auto, todo de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena oficiar al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), y a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que se sirvan suministrar el movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano JESÚS ALBERTO ESPIDEL MATERÁN. Compúlsese el libelo de la demanda y con orden de comparecencia al pie, entréguese al alguacil del tribunal a objeto que practique la citación ordenada, determinado como sea el domicilio del demandado, previa consignación de los fotostatos correspondientes. Líbrese lo ordenado y déjese constancia.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
Nota: En la misma fecha se deja expresa constancia que no se libró compulsa y boleta de notificación por falta de fotostatos, igualmente se hace constar que fueron librados sendos oficios a los organismos anteriormente señalados.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 25.012
EMQ/ICBC/bd*