REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 21 de abril de 2005
194º y 145º

Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MICHAEL DANIEL LINARES ERHARDT y ARY NAMAJUI GOMES CONZOÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.600.712 y V-13.600.026, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANTONIA BLACINA ASCANIO MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 40.587, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la separación de cuerpos de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto. Se autoriza suficientemente a la Ciudadana JENIFER BACALLADO, para que elabore los fotostatos y firme la certificación en cada una de sus páginas de conformidad con los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.




EMQ/ICBC/jenifer
Expt. Nº 25.025