REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2.005).
195° y 146°
En virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial, según oficio N° CJ-05-0771 de fecha 09 de marzo de 2005, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Vista la diligencia de fecha 29 de marzo de 2005, suscrita por el ciudadano GUIDO BELLO, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada GENA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.074, mediante el cual solicita al tribunal 1º) se revoque el auto dictado en fecha 10 de marzo de 2005, en virtud de que se dieron por notificado en fecha 28 de enero de 2005, y 2º) Se remita el expediente original al Juzgado de la causa. Ahora bien, de la revisión del presente expediente, se observa que efectivamente, la parte actora ciudadano GUIDO BELLO, actuando en su propio nombre y en representación de la Sucesión Bello Bello, se dio por notificado mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2005, la cual corre inserta al folio 238, de la sentencia dictada el 13 de enero de 2005, por lo que este tribunal con la facultad que le confiere la ley revoca el auto dictado en fecha 10 de marzo de 2005, y así se decide. En cuanto al pedimento de remitir el expediente original al Juzgado de la causa, este Despacho considera oportuno invocar el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La fijación de lindero provisional es inapelable, pero si se hubiese formulado la oposición a que se refiere la segunda parte del artículo 723, se pasarán los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo del expediente”. Del artículo anteriormente trascrito, se puede evidenciar, que la presente causa no se encuentra en este Juzgado por apelación, sino por el contrario, pasó al conocimiento de éste en la fase contenciosa, por la oposición al lindero provisional decretado por el Juzgado del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial, por lo anteriormente expuesto se niega el pedimento de remitir el expediente al Tribunal supra mencionado, en virtud de que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, es el tribunal de la causa de la presente acción de Deslinde, y así se decide.
LA JUEZ, SUPLENTE ESPECIAL
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EMQ/lci.
EXP. N° 23345