REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y cinco (25) de abril de dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.594, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas MARÍA GORETE DE ABREU NOBREGA y MARÍA LEONTINA DE ABREU DA NOBREGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.727.533 y 13.727530 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a la ciudadana: MARÍA DA CORTE DE CORREIA, madre del de-cujus, quien de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 696.855. En la Sucesión del ciudadano FRANCISCO PEREIRA DA CORTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.438.391, quien falleció en fecha 04 de marzo de 2005, en su carácter de causahabiente del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EMQ/ICBC/magaly
Exp. N° 40.908