REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LOS CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2005).

194° y 146°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada LOIDA ROSA GARCIA ITURBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.588, así como la Justificación promovida y evacuada en este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos MIGUEL ANGEL LADO CERDO y ROBERTO JESÚS QUINTANA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.713.785 y V-6.876.942, respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a las ciudadanas ANGELINA GUARDI DE CAPOZZOLO y GIUSEPPA GUARDI DE RANDAZZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.844.999 y V-11.820.429, respectivamente, en la Sucesión del ciudadano ROSARIO GUARDI CALDERARO, quien falleció en fecha 24 de diciembre de 2004, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a las promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ELSY MADRIZ QUIROZ



LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 40.918
EMQ/ICBC/bd*