REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y cinco (25) de abril de dos mil cinco (2005).
195° y 146°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JUAN FRANCISCO REQUENA SÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 490.036, sobre las mejoras y bienhechurías, en una parcela de terreno propiedad del solicitante, ubicado al sur de la Carretera Nacional que va de hoyo de la puerta a la cortada del Guayabo, Boquerón, queda aledaño a la vía de penetración que nace en la Carretera antes mencionada y lleva rumbo Sur-Este, Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro hoy Municipio Los Teques del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada LAURA QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.793. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


EMQ/ICBC/magaly
Exp. N° 40.942