REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y seis (26) de abril de dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y los recaudos acompañados, proveniente del Juzgado Distribuidor de causas de Primera Instancia, en fecha 15 de abril de 2005, presentado por la ciudadana ADRIANA MARÍA PASTRAN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.041.375, debidamente asistida por la abogada MYRIAN EDITH ROJAS OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.949. Por cuanto se observa que la misma llena los extremos requeridos en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento, para el décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación en el expediente que del edicto ordenado se haga, el cual deberá ser publicado en el diario “EL UNIVERSAL”, para tenga lugar el acto de contestación a la solicitud. Se ordena notificar a la Dra. NÉLIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que actúe en el proceso como parte de buena fe y concurra a los actos del juicio, de conformidad con los artículos 131 (ordinal 3º) y 132 eiusdem. Líbrese boleta de notificación y adjúntesele copia certificada de la solicitud presentada, una vez sean consignados los fotostatos requeridos. Se ordena la publicación del edicto en dimensiones que permitan su fácil lectura y destacándose el nombre del solicitante y el motivo del juicio, mediante el uso del tipo de letra denominado negrita. Líbrese edicto.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EMQ/ICBC/magaly
Exp. N° 25.029
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 26 de abril de 2005.
195º y 146º
EDICTO
HACE SABER:
A cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ADRIANA MARÍA PASTRAN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.041.375, debidamente asistida por la abogada MYRIAN EDITH ROJAS OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.949; que deberán comparecer ante este Tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez con Calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, al décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación en el expediente, que del presente edicto se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), para el acto de contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Que el objeto de la solicitud es la de rectificar la partida de matrimonio de la ciudadana ADRIANA MARÍA PASTRAN VASQUEZ, por cuanto en la referida partida supuestamente se incurrió en el error de asentar “ (...) la ciudadana ADRIANA MARÍA PASTRAN VAZQUEZ (...) “,siendo lo correcto, según lo señalado por la referida ciudadana en su solicitud, “ (...) la ciudadana ADRIANA MARÍA PASTRAN VASQUEZ, de estado civil soltera, C.I. N° V-11.041.375 (…) ”, dicha partida se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Personas y Electoral, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el N° 172, folio 172, correspondiente al año 1996. Se ordena la publicación del presente cartel en el diario EL UNIVERSAL, en dimensiones que permitan su fácil lectura y destacándose el nombre de la solicitante y el motivo del juicio, mediante el uso del tipo de letra de imprenta denominada negrita.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EMQ/magaly
Exp. N° 25.029