REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


EXPEDIENTE N°: 03-23.323.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-

Mediante libelo de demanda presentada por la ciudadana YADIRA MARIA PEÑALOZA PALMA, de nacionalidad venezolana, asistida por el profesional del derecho Ángel Rafael Hernández Alcalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.151, en la que solicita la inserción de su partida de nacimiento, en virtud de que no se encuentra asentada ante las autoridades civiles correspondientes, por lo que de conformidad con el artículo 109, en concordancia con el 458 ambos del Código Civil, acude a este Tribunal a fin de que se ordene la inserción de su acta de nacimiento. Junto con su solicitud consignó los siguientes recaudos: tarjeta de nacimiento expedida por el Ambulatorio Urbano II “Dr. Francisco R, García”, constancia de no presentación espedida por la Prefectura del Municipio Plaza y por el Registro Principal del Estado Miranda y copia de la cédula de identidad de su progenitora ciudadana ZAIDA JOSEFINA PALMA SUAREZ.
Admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de abril del año 2003, se ordena la publicación de un edicto en el diario El Universal, emplazando a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el procedimiento, para que comparezcan por ante este juzgado a contestar la demanda, asimismo se ordenó la notificación mediante boleta de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con la finalidad de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, quien debidamente notificada por el Alguacil de este tribunal, mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular al respecto.
En fecha 19 de agosto de 2004, la solicitante trajo a los autos resultas de la experticia podográfica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, arrojando la misma, que no se pudo realizar dicho cotejo en virtud de que no apareció la hoja del referido podograma.
Abierto el procedimiento a pruebas, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la solicitante promovió el merito favorable a los autos, e invocó en especial las constancias de no presentación emanadas de la Prefectura del Municipio Plaza y del Registro Principal ambos del Estado Miranda, certificado de nacimiento del Ambulatorio Urbano II, “Dr Francisco R, García”. Negándose la admisión en fecha 22 de noviembre de 2004 de las referidas pruebas por resultar total y absolutamente extemporáneas.
Este Juzgado en aras de una administración de Justicia y enmarcado dentro de lo establecido en nuestro texto constitucional en su articulo 56 en su único aparte que versa de la manera siguiente “Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.
En consecuencia, se ordenó a la solicitante presentar ante este juzgado a quien, según su decir, es su progenitora, y a dos personas más que conozcan del derecho reclamado, previa su fijación, comparecieron los ciudadanos ZAIDA JOSEFINA PALMA SUAREZ, FREDY HERNAN PEÑALOZA VERA y JOEL JOSÉ RUIZ SARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.746.103, V-5.608.753 y V-11.485.898 respectivamente, y de la declaración de la ciudadana YADIRA MARIA PEÑALOZA PALMA, se desprende que los mismos fueron hábiles y contestes al señalar que efectivamente nació en el Hospital Dr. Rafael García en Guarenas, a las 10:05 p.m del día 31 de julio de 1979; que nunca fue presentada porque sus padres se descuidaron, ya que por una parte no disponían de recursos económicos y por otra, no tenían tiempo porque estaban trabajando, que sólo pudo estudiar la primaria, pero que necesitaba la partida de nacimiento para continuar con sus estudios. Además, alegan que la solicitante tiene dos (02) hijos varones, a los cuales necesita presentar ante las autoridades civiles competentes, para que puedan estudiar y además desea casarse con su actual concubino.
Estando dentro de la oportunidad para sentenciar, este tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones: que de las pruebas traídas a los autos, se evidencia que efectivamente no fue asentada la partida de nacimiento de la ciudadana YADIRA MARIA PEÑALOZA PALMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, al manifestarlo las autoridades competentes a través de la constancia de no presentación expedida por la Prefectura del Municipio Plaza y por el Registro Principal del Estado Miranda, así como la constancia de tarjeta de nacimiento, todo lo cual se desprende que no tiene registro civil, por lo que se debe ordenar la inserción solicitada, y así se decide.
En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 458 del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA al Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, INSERTAR, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, el acta de nacimiento de la ciudadana YADIRA MARIA PEÑALOZA PALMA, de nacionalidad venezolana, quien nació en el Hospital Dr. Rafael García en Guarenas, a las 10:05 p.m del día 31 de julio de 1979, hija de Zaida Josefina Palma Suárez y Freddy Hernán Peñaloza Vera, ello sin perjuicios de terceros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, se ordena librar oficio junto con copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los cuatro (4) días del mes de abril del dos mil cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

HJAS/icbc/Tmr.-
EXP. Nº.03-23.323.-