REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Visto el anterior libelo de demanda por Liberación de Hipoteca, así como los recaudos que lo acompañan, presentado por la abogada EVA DEL VALLE MENDOZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos YULI CONSUELO ANGULO CASTRO, ROSA IRENE CASTRO DE ANGULO, ERMA ROSA ANGULO DE TORREALBA, NORMA JULIETA ANGULO DE ROSAL, PETRA MARIA ANGULO DE NAVARRO, ZORAIDA JOVITA ANGULO CASTRO, FRANCISCO ERNESTO ANGULO CASTRO, RAMON EDUARDO ANGULO CASTRO, EFRAIN ELISEO ANGULO CASTRO y YONNY EDUARDO ANGULO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.439.494, V-2.109.260, V-4.265.155, V-4.427.528, V-4.578.737, V-640.014, V-2.977.663, V-643.837 y V-6.031.862, respectivamente, en contra del ciudadano VENTURA ADELO VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-95.945.Fue estimada la demanda en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.500.000,oo).

Ahora bien, pasa el tribunal a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente acción, y a tales fines considera oportuno hacer las siguientes observaciones:

Todo órgano jurisdiccional a quien le fuere sometido el conocimiento de una controversia, a los fines de una sana administración de justicia, debe ante todo dilucidar, si el mismo es o no competente para ello, atendiendo efectivamente, a las reglas previstas en nuestro ordenamiento adjetivo para la determinación de la competencia. Así las cosas, tenemos que ésta esta definida como la capacidad que tienen ciertos órganos del Estado de asumir a su juicio o criterio una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de los límites de su territorio, de allí que la competencia esté establecida por “la materia, la cuantía y el territorio”.

Tanto la competencia por la materia como la cuantía tiene carácter absoluto, por la cual su alegación no se restringe a ser opuesta únicamente en la oportunidad consagrada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ya que pude ser declarada de oficio en cualquier estado y grado de la causa, debido a que afecta el orden público. En el caso de autos, la pretensión versa sobre la liberación de hipoteca que aduce la representación judicial de la parte actora, recayó sobre un bien inmueble perteneciente a sus representados y que fue pagada en su totalidad;


acción que por su naturaleza evidentemente compete a esta sede judicial. Entre tanto, fue estimada la misma en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00). Así las cosas, y en virtud de lo dispuesto en Resolución Nº 619, de fecha 30 de enero de 1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, se concluye que este tribunal resulta incompetente en razón de la cuantía para conocer de la demandada, ya que el monto en que se estima es inferior a la cuantía establecida en dicha resolución. Siendo competente para su conocimiento el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se declara.

Por todos los razonamientos expuestos empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio y asegurando a la vez la igualdad de las partes en el proceso, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la cuantía para conocer el presente juicio, en el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio al referido juzgado.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, cuatro (04) de abril de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.


LA SECRETARIA,

EXP. N° 24.944
HJAS/ICBC/bd*