REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, cuatro (04) de abril dos mil cinco (2005).
194º y 146º

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, así como los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos CAMILO ERNESTO MORON HOYOS y ROSA VIRGINIA VAAMONDE SPECHT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.794.758 y V-12.072.948, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS MORON VELASQUEZ, el tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 24.983, el tribunal se pronuncia de la siguiente forma: Instados como han sido los cónyuges a la reconciliación y por cuanto la misma no fue lograda, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de dichos cónyuges, en los mimos términos expuestos. Conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, con inserción de la diligencia de solicitud y del presente auto; para lo cual se autoriza suficientemente a la funcionaria Beyram Díaz, debiendo la Secretaria del tribunal firmar todas y cada una de sus páginas. Líbrese lo acordado dejándose constancia.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

Nota: En la misma fecha faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA,
EXP. N° 24.983
HJAS/ICBC/bd*