REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, cuatro (04) de abril del año dos mil cinco (2005)
194° Y 146°


Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 285 del Código Civil en su primer particular, se declara TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan en la sucesión, a los ciudadanos RODFREN MARCIAL HIPOLITO BARRIOS, ROMMEL MAURICIO HIPÓLITO BARRIOS, AIMARA BETZABE ROTHMADEL HIPÓLITO BARRIOS Y MARÍA MILAGROS BARRIOS DE HIPÓLITO, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-11.040.355, V-12.157.447, V-12.731.155 y V-3.589.194 respectivamente, del de cujus EFREN DARÍO HIPOLITO CASANOVA, quien falleció en fecha 27/09/04 en el Hospital Victorino Santaella de la ciudad de Los Teques, devuélvanse todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por la abogada en ejercicio María Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.614. Déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA




HJAS/ICBC/Tmr.-
Exp. N° 05-40.859.-