REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de abril de dos mil cinco (2005).
194º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del sistema de distribución, presentadas por el ciudadano CARMEN JOSE VERGARA INFANTE debidamente asistido de abogado, en donde consta la evacuación de testigos por el presentada ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en la cual rinden declaración los ciudadanos TORIBIO JIMENEZ MAIZO y FRANCISCO VALERO VERGARA, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el N° 40.862. Así mismo, de una revisión de las mismas este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CARMEN JOSE VERGARA INFANTE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.956.710, sobre unas bienhechurías, construida sobre terreno propiedad del Municipio Eulalia Buroz ubicadas en calle ciega Santa Bárbara con calle Alí Primera, Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado MIGUEL GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.033. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Corrijase foliatura
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 40.862