REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LOS CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, cuatro (04) de abril de dos mil cinco (2005).
194° y 145°
Visto el escrito el escrito que antecede, así como los recaudos que lo acompañan, presentado por la ciudadana LOYDA MERCEDES CASTILLEJO WEFFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.179.756, el tribunal le da entrada en el Libro de Solicitudes bajo el N° 40.868, y con vistas a su contenido, se pronuncia de la siguiente manera: Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor la ciudadana LOYDA MERCEDES CASTILLEJO WEFFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.179.756, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un LOTE DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN BOSQUEMAR, PARCELAMIENTO LA CARRETERA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PEDRO GUAL, DISTRITO PAEZ, ESTADO MIRANDA. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado CARLOS ALBERTO CUICAS COLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.058. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 40.868
HJAS/ICBC/bd*