REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de abril de dos mil cinco (2005).
194º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del sistema de distribución, presentadas por los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA TORRES LÓPEZ y EMERSON DANIEL HERNANDEZ debidamente asistidos de abogado, en donde consta la evacuación de testigos por el presentada ante el Juzgado del Municipio Zamora de esta misma circunscripción judicial, en la cual rinden declaración los ciudadanos YULEIMA ESTHER GONZALEZ OLIVARES y YAMILET MARIA GALVIS CHACON, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el N° 40.870. Así mismo, de una revisión de las mismas este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA TORRES LÓPEZ y EMERSON DANIEL HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.696.252 y 12.830.859 respectivamente, sobre unas bienhechurías, construida sobre terreno propiedad del Municipio Zamora, ubicadas en la calle principal Las Casitas, casa N° 70, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada AURA PEREZ DÍAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.729. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Corrijase foliatura
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 40.870