JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de abril de dos mil cinco (2005).

194° y 146°

Visto el auto de fecha 24 de mayo de 2004, mediante el cual se le otorga un plazo de siete (07) días de despacho, a la parte intimante con el objeto de que subsanara la omisión de los montos que por concepto de intereses de mora causados por las letras de cambio objeto de la presente acción y por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa que la corrección requerida no fue presentada y al no poder determinar este juzgado las cantidades líquidas exigibles, se debe declarar inadmisible la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) presentada por el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.696, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE LUIS CHIRINOS TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.866.996, contra el ciudadano JORGE MANUEL DA FONSECA DA SILVA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.312.024, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.290