REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; cinco (05) de abril de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Conforme fue ordenado en el auto de admisión. Se abre Cuaderno de Medidas en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue ante este Tribunal JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO contra CONSTRUCTORA AVANCE, C.A., a fin de proveer sobre la medidas de embargo solicitada en el libelo de demanda, con base al artículo 630 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, el Tribunal DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir las siguientes cantidades: DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 16.954.866,30), que comprende el doble de las demanda, más DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 94/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.543.229,94), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 30%. Quedando expresamente entendido que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero éste se hará hasta por la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 15/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.477.433,15), más las costas procesales. Para la práctica de dicha medida de embargo se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual de esta Circunscripción Judicial, al que se ordena librar Despacho con las inserciones pertinentes y remitirlo junto con oficio al Juez Comisionado. Líbrense oficios y Despacho.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
HAS/lisbeth.
Exp. N° 24883
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ, ANDRÉS BELLO Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SE HACE SABER:
Que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), seguido ante este Tribunal el ciudadano JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO contra CONSTRUCTORA AVANCE, C.A. Este tribunal en esta misma fecha 5 de abril de 2005, ha decretado medida ejecutiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadano CONSTRUCTORA AVANCE, C.A., hasta cubrir las siguientes cantidades: DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 16.954.866,30), que comprende el doble de las demanda, más DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 94/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.543.229,94), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 30%. Quedando expresamente entendido que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero éste se hará hasta por la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 15/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.477.433,15), más las costas procesales.
Que para la practica de dicha medida, ha sido comisionado ampliamente, así como para designar depositario judicial, practico y tomarles el juramento de Ley.
Así mismo, se le hace saber que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida, conforme lo establece el artículo 234 eiusdem, actuando con la debida prudencia, y dejar constancia en el acta de los gastos, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la práctica de la medida.
Que la parte actora se encuentra debidamente representada por los abogados OSCAR LOVERA, YAMILETH BOLIVAR y CARLOS CARRIZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 54.629, 73.003 Y 74.050, respectivamente, y la parte demandada no tiene apoderados constituidos.
Que una vez cumplido la presente comisión se estime devolverlo original con sus resultas a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).
Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HAS/lisbeth.
Exp. N° 24883
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques; 5 de abril de 2005
194° y 146°
Oficio N° 0740-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ, ANDRÉS BELLO Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto el presente Oficio y constante de un (01) folio útil DESPACHO, librado en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), seguido ante este Tribunal por la JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO contra CONSTRUCTORA AVANCE, C.A., a fin de que se sirva darle cumplimiento y devolverla original con sus resultas, para todo lo cual Ud., ha sido ampliamente comisionado.
Atentamente,
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
HAS/lisbeth
Exp. N° 24883
Anexo: Lo indicado
Comisión Nº