REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de abril de dos mil cinco (2005).
194° y 145°
Conforme fue ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas en el juicio que por Cobro de Bolívares (intimación), sigue la sociedad mercantil DROGUERÍA NENA C.A., en contra de la sociedad mercantil FARMACIA FARMASALIAS C.A., y de los ciudadanos ROBERTO DE JESUS SILVA ACUÑA y MARISELBA GARCÍA de SILVA, a fin de proveer sobre la que fuera solicitada en el libelo de demanda. En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.25.394.619,51) que comprende el doble de lo demandado, más la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.2.821.624,39), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%). Quedando expresamente entendido que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero el mismo se hará hasta por la cantidad de CATORCE MILLONES CIENTO OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.108.125,95), la cual constituye el valor de la demanda más las costas.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
EXP. N° 24.940
HJAS/ICBC/bd*