REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; cinco (05) de abril de dos mil cinco (2005).-

194° y 145°

Vista la demanda que antecede por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por el abogado en ejercicio EDUARDO J. MOYA TOTESAUT, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.940, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO CUMARE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.591.423, désele entrada y fórmese expediente. Por cuanto de los recaudos acompañados y los conceptos demandados, se evidencia cumplidos los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específica y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CYBER COLICEO C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de mayo de 2003, bajo el Nº 8, Tomo 333-A-VII, en la persona de su Presidente ciudadana MILAGROS DEL VALLE GRATERON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.462.773, para que comparezca ante este tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda), dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su Intimación que se haga, apercibido de ejecución, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., a fin de que pague o acredite el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00), monto de la deuda. SEGUNDO: La suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 94/100 CENTIMOS (Bs. 2.624.999,94), por concepto de interese calculados a la rata del CINCO por ciento (5%) anual, más los que se sigan venciendo hasta la cancelación; TERCERO: La suma de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 56.000,00), por concepto del derecho de comisión conforme lo establece el artículo 456 del Código de Comercio; CUARTO: La suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 9.420.249,85), por concepto de costas prudencialmente calculados por el Tribunal en un 25%, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. O, en su defecto, ejerza oposición, en el caso de no haberla, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Se acuerda la indexación monetaria de las cantidades demandadas, la cual se efectuara mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando no haya oposición y el decreto quede firme. En cuanto a numeral SEGUNDO del libelo de demanda, correspondiente a los intereses calculados al 12% anual, este tribunal lo niega en virtud de que los mismos no fueron establecidos en las letras de cambio. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el decreto de intimación, entréguese al alguacil encargado de practicar la intimación ordenada. Desglosese la letra de cambio original y guárdese en la caja fuerte de este juzgado previa certificación. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separados.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libró compulsa, faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,


HJAS/lci
Exp. Nº 24977










JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; cinco (05) de abril de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Conforme fue ordenado en el auto de admisión. Se abre Cuaderno de Medidas en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue ante este Tribunal JOSE GREGORIO CUMARE HERNANDEZ contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CYBER COLICEO C.A.”, a fin de proveer sobre la medidas de embargo solicitada en el libelo de demanda, con base al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVO DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir las siguientes cantidades: SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 75.361.999,88) que comprende el doble de las demanda, más NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 9.420.249,85), por concepto de costas prudencialmente calculados por el Tribunal en un 25%, en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, para la practica de dicha medida de embargo se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta Circunscripción Judicial, al que se ordena librar Despacho con las inserciones pertinentes y remitirlo junto con Oficio al Juez Comisionado. Líbrense Oficio y Despacho. Cúmplase.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,



HAS/lci.
Exp. N° 24977


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SE HACE SABER:
Que en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue ante este Tribunal JOSE GREGORIO CUMARE HERNANDEZ contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CYBER COLICEO C.A.”, por auto de esta misma fecha se ha DECRETADO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir las siguientes cantidades: SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 75.361.999,88) que comprende el doble de las demanda, más NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 9.420.249,85), por concepto de costas prudencialmente calculados por el Tribunal en un 25%. Que para la practica de dicha medida, ha sido comisionado ampliamente, así como para designar Depositario Judicial, Practico y tomarles el juramento de Ley.
Que la parte actora se encuentra debidamente representada por el abogado en ejercicio EDUARDO J. MOYA TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.940, y la parte demandada no tiene apoderados constituidos en autos.
Así mismo, se le hace saber que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida, conforme lo establece el artículo 234 esiudem, actuando con la debida prudencia, y dejar constancia en el acta de los gastos, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la práctica de la medida.
Que una vez cumplida la presente comisión se estime devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HAS/lci.
Exp. N° 24977
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques; 05 de abril de 2005
194° y 146°

Oficio N° 0740 –


CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.



Me dirijo a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto el presente Oficio y constante de un (01) folio útil, DESPACHO, librado en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue ante este Tribunal JOSE GREGORIO CUMARE HERNANDEZ contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CYBER COLICEO C.A.”, a fin de que se sirva darle cumplimiento y devolverla original con sus resultas, para todo lo cual Ud., ha sido ampliamente comisionado.
Atentamente,
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA


HAS/lci.
Exp. N° 24977
Anexo: Lo indicado
Comisión Nº






“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005