REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; cinco (05) de abril de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Visto el anterior libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE RESERVA DE DOMINIO, presentada por el abogado en ejercicio, JULIO CESAR RONDÓN ITANARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.886, procediendo en su carácter de apoderado judicial del de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Miranda, (CAPEM), Asociación Civil sin fines de lucro, domiciliada en la ciudad de Los Teques e inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 1998, bajo el Nº 45, Protocolo Primero, Tomo 25 del Segundo Trimestre, inscrita en la superintendencia de Cajas de Ahorros, bajo el Nº 49, Tomo 04, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 2002, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro de causas. Emplácese al demandado ciudadano CARLOS JOSE USTARIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-8.680.643, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda), al segundo (2) día de Despacho siguiente a la constancia en auto que de su citación se haga, a dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m. Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este despacho encargado de las citaciones. En cuanto a la medida solicitada se proveerá por separado. Líbrese compulsa y déjese constancia.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libró compulsa faltan copias del libelo para proveer.
LA SECRETARIA,
HAS/lisbeth
Exp. N° 24984