REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: MARIA FORNINO, Italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.723.125.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
EXPEDIENTE: No. 24456
Mediante escrito presentada en fecha 22 de junio de 2004, por la ciudadana MARIA FORNINO, asistida por la abogada MIREYA RODRÍGUEZ OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.755, por partición amistosa de los bienes que se adjudicaran tanto a ella como a su cónyuge en el escrito de divorcio 185-A. Los cuales se encuentran conformados así: “…1.- Un apartamento distinguido con el Nº 4-9-D, Tido “D”, ubicado en el piso 9 del Edificio 4, del Parque Residencial Los Samanes, situado en la Avenida Bolívar Charallave, Jurisdicción Cristóbal Rojas del estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. 2.- Un apartamento distinguido con el Nº 83, piso 8 el Edificio Residencial Los Dos Caminos, ubicado entre las Esquinas de San Francisco y Puente Ayacucho, parroquia San Juan, de la ciudad de Caracas, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. 3.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el parcelamiento Urbanístico “Charallave Country Club, marcado con la letra y numero C-69, en Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud”. 4.- Un inmueble constituido por una parcela, ubicado en el parcelamiento Urbanístico “Charallave Country Club”, marcado con la letra y número C-26, en Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. 5.- Un inmueble constituido por in terreno, con una superficie de 896 Mts2, ubicado en el lugar denominado “EL BAMBU”, vuelta el BAMBUA, CARRETERA Caracas - Charallave, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud y 6.- Un fondo de comercio (Firma Personal), denominada “REUSA AUTO REPUESTO Y SERVICIOS”, situado en la Avenida Tricentenaria, sector Alvarenga, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda”.
En fecha 22 de julio de 2004, el tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó la notificación del ciudadano DOMENICO SANSEVIERO, quien fue debidamente notificado por el Alguacil del tribunal en fecha 1 de febrero de 2005, concediéndosele 10 días de despacho a los fines de que expusiera respecto a la solicitud de homologación a la partición hecha por su cónyuge, sin que en el lapso concedido compareciera el mismo. Por lo que la ciudadana MARIA FORNINO, asistida por la abogada MIREYA RODRÍGUEZ OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.755 y solicita se le imparta su homologación, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:
“que entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
A la disolución de este se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos cónyuges en la solicitud de divorcio 185-A, decidieron de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duro el matrimonio, expresando que a la ciudadana MARIA FORNINO se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los derechos que le corresponden sobre “…1.- Un apartamento distinguido con el Nº 4-9-D, Tido “D”, ubicado en el piso 9 del Edificio 4, del Parque Residencial Los Samanes, situado en la Avenida Bolívar Charallave, Jurisdicción Cristóbal Rojas del estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. 2.- Un apartamento distinguido con el Nº 83, piso 8 el Edificio Residencial Los Dos Caminos, ubicado entre las Esquinas de San Francisco y Puente Ayacucho, parroquia San Juan, de la ciudad de Caracas, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. 3.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el parcelamiento Urbanístico “Charallave Country Club, marcado con la letra y numero C-69, en Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud”. y al ciudadano DOMENICO SANSEVIERO, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los derechos que le corresponden sobre 1.- Un inmueble constituido por una parcela, ubicado en el parcelamiento Urbanístico “Charallave Country Club”, marcado con la letra y número C-26, en Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. 2.- Un inmueble constituido por in terreno, con una superficie de 896 Mts2, ubicado en el lugar denominado “EL BAMBU”, vuelta el BAMBU, CARRETERA Caracas - Charallave, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud y 3.- Un fondo de comercio (Firma Personal), denominada “REUSA AUTO REPUESTO Y SERVICIOS”, situado en la Avenida Tricentenaria, sector Alvarenga, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005).
Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HAS/lci
EXP Nº 24456
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