REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de abril de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Visto el anterior libelo de demanda por NULIDAD DE VENTA, presentado por la ciudadana GERTRUDIS MENESES DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.751.480, asistida por la abogada SARA AUXILIADORA NIÑO MEDINA; el tribunal le da entrada en el libro de causas bajo el N° 24.981, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese al ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS NAVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-633.384, para que comparezca por ante este tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más un (01) día que se le concede como término de la distancia, para dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m. Así mismo, se acuerdan POSICIONES JURADAS que deberá absolver el demandado, al quinto (5°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento, a las 11:00 a.m., y como quiera que la parte promovente de las posiciones manifestó su voluntad de absolver recíprocamente, se fija el segundo (2°) día de despacho siguiente al acto en que deberá absolver la parte demandada, para que absuelva posiciones la parte actora, también a las 11.00 a.m., ello de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud una vez sean consignados los fotostatos correspondientes, y junto con su orden de comparecencia al pie, entréguese a la parte actora a los fines que gestione la citación, conforme lo dispuesto en el artículo 345 eiusdem. Líbrese compulsa.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se deja constancia que faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 24.981
HJAS/ICBC/bd*