REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de abril de dos mil cinco (2005).
194º y 146º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado JOSE NAVARRO CADENAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.676, así como la justificación promovida y evacuada ante la Oficina de Registro Público-Notaria de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en la cual rinden declaración las ciudadanas CARMEN OFELIA LEON NASPE y YERLIN CAROLINA VASQUEZ GARCIA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.539.587 y 17.454.069 respectivamente, por asuntos de herencia. Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE BASTANTE a favor de los solicitantes ciudadanos RAQUEL HERNANDEZ DE PRADO, OSWALDO CELESTINO PRADO HERNANDEZ, LIBBIS JOSEFINA PRADO HERNÁNDEZ y OLGA MARGARITA PRADO HERNANDEZ mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° 497.730, 8.759.365, 10.096.243 y 7.944.711 respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la sucesión del ciudadano MIGUEL ANTONIO PRADO HERNANDEZ, quien falleció en fecha 18 de septiembre de 2004, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 40.778