REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de abril de dos mil cinco (2005).

194º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del sistema de distribución, presentadas por la ciudadana NORMA CHACARUCO DE LABANA debidamente asistida de abogado, en donde consta la evacuación de testigos por el presentada ante la Oficina de Registro Público-Notaria de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en la cual rinden declaración los ciudadanos RENZO DAVID MONTES MENDEZ y ALEXANDER NICOLAS CEDROLA ESPINOZA, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el N° 40.787. Así mismo, de una revisión de las mismas este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NORMA CHACARUCO DE LABANA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.214.625, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un terreno propiedad municipal, ubicada en la Segunda calle de la Urbanización San Antonio, s/n, Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JOSE NAVARRO CADENAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.676. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 40.787