REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, siete (07) de abril del año dos mil cinco (2005)
194° Y 146°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 285 del Código Civil en su primer particular, se declara TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan en la sucesión, a las ciudadanas HILDA ACOSTA DE GUBITOSI, SONIA GUBITOSI ACOSTA y KARINA GUBITOSI ACOSTA, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-2.933.465, V-10.514.627 y V-11.309.412 respectivamente, del de cujus GIACOMO GUBITOSI VASALLO, quien falleció en fecha 21 de enero de 2002 en la Policlínica Santiago de León, devuélvanse todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por el abogado en ejercicio José Arturo Zambrano Aure, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.650. Déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/Jacqueline.-
Exp. N° 05-40.901.-