TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Once (11) de Abril del Dos Mil Cinco (2005)

194° y 146°



Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos, MANUEL ENRIQUE DELGADO SERRANO y LUISA IRAIDA PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.335.905 y V-5.416.345, respectivamente, asistidos por el Abogado FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.693, y por cuanto la misma se fundamenta en la causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Désele entrada en el libro de Solicitudes bajo el N° S-345 SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto dicha solicitud esta fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, se ordena citar a la Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días siguientes a su citación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma. Líbrese boleta.


LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto fueron consignados los fotostatos.



EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

AO/windy
Solicitud N° S-345