REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 12 de Abril del 2005
194° y 146°


SOLICITANTES: OSCAR NEIL FONSECA ANTIVERO y LIZMAR MARIA SANCHEZ TOVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-10.181.026 y V-14.966.183 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM JOSE AGUANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.037.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

EXPEDIENTE Nº 063-04.

CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 23 de Marzo del 2004, los ciudadanos OSCAR NEIL FONSECA ANTIVERO y LIZMAR MARIA SANCHEZ TOVAR venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.181.026 y V-14.966.183 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE AGUANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.037, solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.

Expusieron que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, el día catorce (14) de diciembre del 2001 según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 19 folio 19, que durante dicha unión no procrearon hijos; si adquirieron bienes que liquidar, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que, acudieron al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarase su separación de cuerpos.
En fecha 24 de marzo del 2004, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos OSCAR NEIL FONSECA ANTIVERO y LIZMAR MARIA SANCHEZ TOVAR, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 27 de abril del 2004, fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Dra. MARY TORO, la cual no formulo objeción alguna
En fecha 04 de abril del 2005, comparecieron los ciudadanos OSCAR NEIL FONSECA ANTIVERO y LIZMAR MARIA SANCHEZ TOVAR, asistidos de abogado, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio
CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 24 de marzo del 2004, hasta el día 04 de abril del 2005, fecha en la cual los ciudadanos OSCAR NEIL FONSECA ANTIVERO y LIZMAR MARIA SANCHEZ TOVAR antes identificados solicitan la Conversión de Divorcio y al no mediar reconciliación, debe declararse CON LUGAR la Conversión en Divorcio Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges OSCAR NEIL FONSECA ANTIVERO y LIZMAR MARIA SANCHEZ TOVAR, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día catorce (14) de diciembre del 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 19 folio 19 de los libros respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy a los doce (12) días del mes de abril del dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-




EL JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI.-


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)




EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA



AO/windy
Exp. Nº 063-04


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Doce (12) de Abril del dos mil cinco (2005).

194° y 146°

Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Para las certificaciones se autoriza al Secretario de este Tribunal, Abg. MANUEL GARCIA, quien las expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.




LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA




En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto no fueron consignados los fotostatos.





EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA






AO/windy
Exp. N° 063-04