TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Doce (12) de Abril del dos mil cinco (2005).-

195° y l46°

Admitida como ha sido la presente demanda por DESALOJO y revisados los recaudos presentados por la parte actora Sociedad Mercantil ADMINITRACIONES ROSNEY., debidamente asistido por el Dr. ATANACIO MAKRINIOTIS DIAZ, inpreabogado Nro.71.073 contra las ciudadanas ELIZABETH MONTERO y YOSELI AMAIZ MOLINA, mediante la cual solicita se decrete Medida de Secuestro sobre el local comercial distinguido con el Nro. 2 del Edificio El Rocío, ubicado en el sector denominado Pueblo Debajo de la ciudad de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 39, segundo parágrafo de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente el cual establece: “ La prorroga legal opera en pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble. En este caso, el Juez a solicitud del arrendador, decretara el secuestro de la cosa arrendada y ordenara el deposito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello”.
En el primer caso, el ejercicio del poder cautelar por parte del órgano jurisdiccional constituye una obligación: “El Juez a solicitud del demandante decretará, embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados”.
Este Tribunal en consecuencia observa que por cuanto existen indicios suficientes y fundados temor de que las demandas, ocasione daños irreparables al inmueble objeto del presente litigio y revisado los recaudos presentados por la parte actora lo que hace presumir la veracidad de derecho que se reclama, por cuanto el Secuestro es una medida de efectos conservativos y llenos como se encuentran los extremos de Ley. de conformidad con el artículo 39, segundo parágrafo de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el inmueble constituido por Un Local Comercial distinguido con el Nro. 2, del Edificio Residencias El Roció, ubicado en el sector denominado Pueblo Debajo de la ciudad de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas de Estado Miranda. Para la práctica de esta medida de Secuestro decretada, oportunamente se comisionara al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. Cúmplase.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL GARCIA .


AO/ ysabel
EXP. N° 472-05


EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.-
HACE SABER:
Que ha sido facultado amplia y suficientemente, a fin de que se sirva practicar MEDIDA DE SECUESTRO decretada por este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha y a solicitud de la parte actora Sociedad Mercantil ADMINISTRACIONES ROSNEY, debidamente asistida por el abogado ATANACIO MAKRINIOTIS DIAZ, inpreabogado Nro. 71.073, de conformidad con el artículo 39, segundo parágrafo de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DESALOJO, sigue contra las ciudadanas ELIZABETH MONTERO y YOSELI AMAIZ MOLINA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.823.579 y V-6.327.269 respectivamente, sobre el inmueble constituido por Un Local Comercial distinguido con el Nro. 2, del Edificio Residencias El Roció, ubicado en el sector denominado Pueblo Debajo de la ciudad de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas de Estado Miranda.-
Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para la práctica de la misma.-
Que usted, ha sido ampliamente facultado para practicar la Medida de Secuestro decretada, asimismo ha sido designado Depositario Judicial a la Sociedad Mercantil ADMINISTRACIONES ROSNEY, parte actora en el presente juicio. -
Que la parte demandada no tiene apoderados judiciales, debidamente constituidos.-
Que una vez cumplida la misma, Ud se servirá devolver la misma original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los Doce (12) dia del mes de Abril del dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI




EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA



AO/Isabel
Exp.Nro.472-05






























































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 12 de Abril del 2005
195º y 146º

OFICIO No.
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CHARALLAVE
SU DESPACHO.-



Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de Un (01) folio útil, Comisión librada a ese Tribunal a su cargo, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue ante este Tribunal la Sociedad Mercantil ADMINISTRACIONES ROSNEY contra las ciudadanas ELIZABETH MONTERO y YOSELI AMAIZ MOLINA, a los fines de la practica de MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble objeto del presente juicio.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-



LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI



AO/ysabel
Exp. No. 472-05
Anexo: Lo Indicado.-


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”