TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, trece (13) de Abril de dos mil cinco (2005).-
194º y 146º
Vista la aclaratoria de la solicitud de Medida Innominada de Embargo planteada en fecha 05/04/2005, por el Abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.180, en el juicio que por PARTICIÓN sigue el ciudadano ORLANDO HUMBERTO HERNANDEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.805.224, en contra de la Empresa INVERSIONES MABENI, C.A, este Tribunal en relación con la solicitud formulada por el antes prenombrado profesional del derecho, relativa a que se decrete Medida Innominada de Embargo sobre todos los cánones de arrendamiento de los locales comerciales que tiene alquilados la Empresa INVERSIONES MABENI, C.A , este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El actor basa su pretensión en que su poderdante y parte actora en el presente juicio, ciudadano ORLANDO HUMBERTO HERNANDEZ FIGUERA, tiene un tercio de los derechos sobre la propiedad del terreno objeto de la presente causa y que la Empresa INVERSIONES MABENI, C.A, en una forma arbitraria construyó el CENTRO COMERCIAL PLAZA CHARA, sin tomar en consideración la opinión de su representado, lesionando los derechos que le asisten y manifestando que la mencionada Empresa no está vendiendo los locales sino que los está alquilando, cobrando depósitos y cánones de arrendamiento, fundamentando su pedimento en el artículo 588 parágrafo primero y de conformidad con el artículo 759 y siguientes del Código Civil.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero establece:
“Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
TERCERA CONSIDERACIÓN: Este Tribunal en fecha 15/02/2005 Negó la Medida de Secuestro solicitada en fecha 28/01/2005, en virtud de considerar que los locales que pertenecen al CENTRO COMERCIAL PLAZA CHARA, se encuentran arrendados lo cual causaría daños a terceros, asimismo mediante auto de fecha 14/03/2005 se abstuvo de proveer en cuanto a la Medida Innominada solicitada en fecha 16/02/2005, por cuanto la parte actora no señaló de manera clara y específica que tipo de Medida Innominada requería, por último y mediante Escrito de Aclaratoria solicita una Medida Innominada correspondiente al embargo de todos los cánones de arrendamiento en relación los locales comerciales que tiene alquilado la Empresa demandada en la presente causa, señalando este Tribunal que el Apoderado actor no puede pretender pronunciamiento en cuanto a la medida cuando aún no ha renunciado a la anterior , razón por la cual este Tribunal Niega lo solicitado. -
LA JUEZ,
DRA .AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.
AO/ldb
EXP. N° 423-05
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