REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Ocumare del Tuy, Trece (13) de Abril del Dos Mil Cinco (2005).
194° y 146°
Vista la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 en su ordinal 2º del Código Civil Venezolano presentada por la ciudadana: LIZZET MARGARITA PEROZO FUENTES, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.070.171, debidamente asistida en este acto por el Abogado: JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.906, contra el ciudadano: ARGENIS ENRIQUE PERDOMO RODRIGUEZ. Se ordena darle entrada en el libro respectivo de causas quedando anotado bajo el Nº Exp: 494-05 y tramítese conforme a la Ley, Por cuanto el Tribunal observa que la misma se fundamenta en la causal legal y no es contraria al Orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho y se emplaza a la parte demandada para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este Despacho, pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, ciudadano ARGENIS ENRIQUE PERDOMO, quien es Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-9.096.955, a las 10:00 a.m., al cual las partes deberán comparecer personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte; asimismo se le advierte que de no lograrse la reconciliación en este acto, quedarán las partes emplazadas para un SEGUNDO acto similar al anterior, pasados como sean (45) días siguientes al primer acto conciliatorio, a la misma hora y con los requisitos ya exigidos. Y en caso de insistencia de la demandante en continuar el juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes al último de los actos, a las 10:00 a.m. a objeto de que se efectúe el acto de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese de inmediato al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que actúe en el presente procedimiento como parte de Buena Fe y concurra a los actos anteriormente señalados. Compúlsese el libelo de demanda junto con auto de admisión y orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación respectiva. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 Ibídem, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Provéase lo conducente. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se requieren de las respectivas copias fotostáticas para mejor proveer.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
A0/nelsa
EXP: 494-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, Trece (13) de Abril del 2005.
194° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano: FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. MARY TORO, que por ante la sede de este Juzgado cursa una solicitud de Divorcio 185 fundamentada en su ordinal 2º del Código Civil Venezolano, intentada por la ciudadana: LIZZET MARGARITA PEROZO FUENTES contra el ciudadano: ARGENIS ENRIQUE PERDOMO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-9.096.955, signada con el Nº 494-05. En consecuencia deberá comparecer por ante la sede de este Juzgado Dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a los fines de que manifieste su opinión en relación con dicha solicitud.
Firmará al píe de la presente Boleta en señal de haber quedado debidamente notificada.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
AO/nelsa
Exp: 494-05.