TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Abril del dos mil cinco (2005).-

194º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JESUS ANTONIO VILLAVICENCIO BOLÍVAR, JESUS ENRIQUE VILLAVICENCIO MACHADO y MARY GABRIELA VILLAVICENCIO MACHADO , titulares de las Cédulas de identidad Nros V-8.565.925, V-16.380.037 y V-16.380.038 respectivamente, en su condición de causahabientes (Esposo e Hijos), son Únicos y Universales Herederos de la causante, ciudadana LESVIA MACHADO PEREZ, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.611.076. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por la abogada en ejercicio NANCY DIAZ DE VALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 54.264. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede



EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA




AO/windy
Solicitud Nº S-360