TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Abril del dos mil cinco (2005).-

194º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Sociedad Mercantil RESTAURANT Y AREPERA MI SITIO CAMPESTRE C.A. Sobre una bienhechuria construida en un terreno propiedad de la Empresa CALIBRADORA DE ACEROS STEEL, C.A. Ubicado en la Carretera vieja Charallave-Cúa del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el Abogado EMILIO BOLÍVAR ABRATE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.193. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-





EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA



AO/windy
Solicitud N° S-362