REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 20 de Abril del 2005
195° y 146°

SOLICITANTE: YNGRID MARIA RODRIGUEZ SAUREQUE, sin Cédula de Identidad.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RODRIGUEZ MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.652.-
EXPEDIENTE Nº S-295
MOTIVO: RECTICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha Veintidós (22) de Febrero del 2005 presentado por la ciudadana YNGRID MARIA RODRIGUEZ SAUREQUE, venezolana mayor de edad sin cedula de identidad, actuando en su propio nombre y asistida por el abogado CARLOS RODRIGUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.652, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 64 folio 466, tomo 2 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la oficina de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Miranda, durante el año 1.992. El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha acta, se transcribió erróneamente el primer apellido de la madre de la solicitante, siendo lo correcto SAUREQUE. Observado como ha sido lo alegado y demostrado en autos; y vista la obviedad del error denunciado, el cual no ameritan la tramitación por medio de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMENTO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación del partida de nacimiento y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana “YNGRID MARIA RODRIGUEZ SAUREQUE”, a fin de que quede asentado correctamente el primer apellido de la madre que es SAUREQUE de la partida de nacimiento.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester con el fin de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, veinte (20) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-




LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).-







EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA







AO/windy
Exp. N° S-295








TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veinte (20) de Abril del dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Para las certificaciones se autoriza al Secretario de este Tribunal, Abg. MANUEL GARCIA, quien las expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.




LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA




En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto no fueron consignados los fotostatos.





EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA






AO/windy
Exp. N° S-295