REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veinte (20) de Abril del dos mil cinco (2005).-

195° y 146°

Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana VICTORIANA GOMEZ APONTE venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.480.241, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO ESCALONA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.252. Désele entrada en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-364, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido el los Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho., y de acuerdo a lo pautado en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe, en tal sentido expídase por secretaria copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, a objeto de anexarla a la boleta de notificación. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. CUMPLASE.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto fueron consignados los fotostatos para proveer.




EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA




AO/windy
Solicitud N° S-364