REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, veintiuno (21) de Abril del dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Visto el oficio N° 0231 de fecha 21/02/2005, cursante a los folios noventa y cuatro (94) y noventa y cinco (95) del presente expediente, proveniente de la Procuraduría General de la República-Gerencial General de Litigio, en atención a la comunicación de fecha 16/12/2004 signada bajo el N° 2004-629 emitida por este Tribunal, mediante la cual informa lo estipulado en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que reza: “Artículo 94: Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a Mil Unidades Tributarias (1000 U.T). El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado; en virtud del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA sigue la ciudadana JESUSITA MARTINA MUÑOZ GARCÍA contra las ciudadanas YENNY JOSEFINA COROPA y CRISTINA PADRON MELLADO; En consecuencia este Tribunal, y observados como se encuentran involucrados indirectamente intereses Patrimoniales de la República, ordena suspender la causa por un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la fecha de la consignación en el expediente, es decir, a partir del ocho (08) de Marzo de 2005. Cúmplase.-
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.
AO/ldb.
EXP N° 122-04.