TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintiuno (21) de Abril del dos mil cinco (2005).-
195º Y 145º
Vista a las declaraciones rendidas por las ciudadanas: JAQUELINE DEL VALLE GONZALEZ RAMOS y MERCEDES JOSEFINA GONZALEZ DE RUIZ, Venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 12.395.173 y V-637.227, respectivamente y los recaudos consignados a los autos. El tribunal sin perjuicios de terceros y de conformidad con el Artículo 138 del Código Civil Venezolano, autoriza judicialmente a la ciudadana: PRISCILA MODESTA HERRERA DE CAPELLA, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-3.333.883, para que se traslade del hogar conyugal a la siguiente dirección: Urbanización Buena Vista, Residencias Rodarsa, Torre B, planta baja, apartamento B-01, Santa teresa del Tuy del Estado Miranda, hasta que cesen las causas que la han motivado a solicitar la SEPARACION DEL HOGAR COMUN. Se ordena la notificación del ciudadano: JOSE VICENTE CAPELLA BENLLOCH, Venezolano, mayor de edad de este domiclio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.888.429, para que comparezca al tercer (3º) día de despacho siguiente a su notificación y dentro de las horas de despacho que indique la tablilla del tribunal y exponga lo que considere conveniente con relación a la solicitud presentada por su esposa. Vencido el lapso aqui señalado se entenderá abierta una artículación probatoria por ocho (08) días de depacho, para que ambas partes alegen lo que consideren conducente. Expidanse por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto y procedase a entregar a la parte interesada a los fnes legales consiguientes.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg.MANUEL GARCIA
AO/windy
EXP: S-341
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