TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Veintiuno (21) de Abril del dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ROSA MARIA MARTINEZ DE BELLO, MARIA AUXILIADORA, BELLO MARTINEZ, RAFAEL ANTONIO BELLO MARTINEZ, CARMEN ROSA BELLO DE LAMONT, LETICIA MABELIS BELLO MARTINEZ, ROSA MARIA BELLO MARTINEZ, ANGEL AGUSTIN BELLO MARTINEZ, JESUS EDUARDO BELLO MARTINEZ, JOSE ANGEL BELLO MARTINEZ y JUAN CARLOS BELLO MARTINEZ, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-607.333, V-4.678.959, V-4.678.960, V-6.350.743, V-6.407.435, V-6.825.960, V-6.420.728, V-6.991.487, V-6.998.271 y V-11.834.343 respectivamente, en su condición de causahabientes (Esposa e Hijos), son Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano RAFAEL ANGEL BELLO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-310.977. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por el abogado en ejercicio FERMIN LUQUE OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 44.161. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud Nº S-370
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