TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintiuno (21) de Abril del dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RONDON MOLINA. Sobre una bienhechuria construida en un terreno propiedad del ciudadano LUIS ENRIQUE RONDON MOLINA titular de la cédula de identidad N° V-3.631.484. Ubicado en el Calvario, calle La Laguna, (hoy calle Apolo XI), callejón en medio de la avenida El Calvario N° 327, Ocumare del Tuy del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el Abogado WILMER SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.659. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud N° S-374
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