REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 22 de Abril del 2005.
195° y 146°


PARTE ACTORA: MARIA ESTHER CABRERA, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 3.989.742.
ABOGADO ASISTENTE AIXA MARY GARCIA DIAZ, abogada en ejercicio de este domiclio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.762.
PARTE DEMANDADA: KATIUSKA SIORELIS CORDOVES MACHADO Y ZAIDA LOVERA, Venezolanas, mayores de edad y de este domicilio .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada no tiene representación alguna en el presente juicio.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
EXP: 070-04.

I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa por ante el Juzgado Primero (1º) de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 16 de Febrero del 2004, mediante libelo de demanda interpuesto por el Abogado OMAR J ALVARADO M, Venezolano, mayor de edad de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.434, en su carácter de endosatario en procuración de las letras de cambio signadas con las letras “a”, “B”, “C” y “D” pertenecientes a la ciudadana: MARIA ESTHER CABRERA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 3.989.742, y se consignaron los respectivos recaudos:
- En fecha 18 de Marzo del 2004, el Tribunal Primero (1º) de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto procedió a remitir el presente expediente a la sede de este despacho, por cuanto las letras cambiarias, fueron aceptadas y para ser pagadas en la Urbanización Ave Maria, Manzana 22, Casa Nº C-106, Yare, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda, remitiendo el mismo mediante oficio signado con el Nº 0740-434.
- En fecha 29 de Marzo del dos Mil Cuatro (2004), este Tribunal admitió la presente demanda y se decreto la intimación de la parte demandada ciudadano: TEOTONIO ALZERINO VIERA BARRADAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 15.049.293, en su condición de aceptante de las letras de cambio ç, para que dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares exactos (Bs. 50.000.000,00), por concepto de obligación adeudada, liquida y exigible. SEGUNDA. Por concepto de intereses de mora por las letras de cambio vencidas y no pagadas desde las fechas de su vencimiento es decir 30 de Marzo del 2003, 30 de Abril del 2003, 30 de Mayo del 2003 y 30 de Junio del 2003, calculadas a la rata del cinco por ciento (5%) anual, la cantidad de Un Millón Setecientos Ocho Mil Trescientos Trece Bolívares Exactos 8Bs. 1.708.313,00). TERCERO: La cantidad de Ochenta y tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares (Bs. 83.333,00), correspondientes al sexto por ciento (1/6%), del monto de las letras de cambio de conformidad con el Artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: Las costas y costos prudencialmente calculadas en un 25% del valor de la demanda. A tenor de lo dispuesto en el Artículo 648 del Código de procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 651 Ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación de la demanda.
- En fecha 14 de Abril del 2004, compareció el Abogado Omar J Alvarado M, y solicito se procediera a librar oficio al Juzgado 1º de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de que procediera a remitir a la sede de este juzgado los originales de las letras cuatro (04) de cambio que se encuentran a la orden de ese despacho.
- En fecha 20 de Abril del 2004, este Tribunal procedió a librar el respectivo oficio signado con el Nº 2004-107 y procedió a librar la respectiva compulsa de intimación.
En fecha 21 de Abril del 2005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal WILLIAMS
BRITO, dejo constancia que la parte actora no procedió a suminístrale los medios
necesarios a los fines de la practica de la intimación.

II
MOTIVA

Este Tribunal, en atención a los hechos anteriormente narrados observa lo siguiente: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

¨...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...¨.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente y de los hechos anteriormente narrados, se evidencia que la presente demanda fue admitida por auto dictado en fecha 29 de marzo del 2004, que posteriormente a esta fecha el día 14 de Abril del 2004, el endosatario en procuración Dr. OMAR J ALVARADO, realizó parcialmente lo relacionado a la gestión de la intimación de la parte demandada. Pero es el caso, que desde el día 20 de Abril del 2004, fecha en la cual éste Tribunal libró la correspondiente compulsa de intimación, hasta la presente fecha, la parte intimante no ha efectuado acto de procedimiento alguno relacionado con el presente juicio, transcurriendo así el lapso de Un (1) año y un día , previsto en el Supra señalado artículo, produciéndose como en efecto ocurre la Perención de la instancia.
III
DISPOSITIVA
Seguidamente previo el análisis de los hechos anteriormente narrados, y en el mismo orden de ideas, verificado como se encuentra el supuesto de haberse cumplido el año, sin que la parte intimante efectuare ningún acto de procedimiento, contado a partir del día 20 de Abril del 2004, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) incoada por la ciudadana: MARIA ESTHER CABRERA contra TEOTONIO ALZERINO VIERA BARRADAS, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, según lo previsto en el Artículo 283 Ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare el día 22 de Abril del Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación




LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las doce y cincuenta (12:50) a.m.





EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Nelsa
Expediente N° 070-04