REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY




PARTE ACTORA: TRANSPORTE LACTEOS SANTA TERESA C.A., Empresa Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 10 de Noviembre de 1993, anotado bajo el Nro. 37, tomo 53-A-PRO.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BELKYS DAVILA BUSTAMANTE y ZORITZA MONCAYO URBINA, ambas venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.706 y 76.681 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CASTANHOLA C.A., Sociedad Mercantil debidamente registrada por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 15 de Noviembre del 2000, anotada bajo el Nro. 33, tomo 203-A-PRO Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 31, Tomo 106-A- Sgdo, de fecha 16 de Septiembre de 1.994.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE Nº 399-04.

NARRATIVA

En fecha 06 de Diciembre del 2004, este Tribunal, dio por recibida la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoada por las abogadas BELKYS DAVILA BUSTAMANTE y ZORITZA MONCAYO URBINA, ambas venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.706 y 76.681 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LACTEOS SANTA TERESA C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CASTANHOLA C.A., la cual fue ADMITIDA, en fecha 23 de Febrero del 2005 y en el mismo auto se acordó citar a la demandada, para que dentro del plazo de Diez (10) días de despacho siguiente a su intimación, pagara o acreditara haber pagado o formule oposición a las cantidades especificadas en el libelo de la demanda.-
En fecha 29 de Marzo del 2005, el Tribunal mediante auto ordeno la entrega de los originales del Protesto, certificándose las copias que rielan a los folios 39 al 44 del expediente.-

CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 22 de Marzo del 2005, el Tribunal mediante auto ordeno abrir Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer la medida de Embargo solicitada.-
En fecha 30 de Marzo del 2005, el Tribunal mediante auto decreto medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES CASTANHOLA C.A., librándose despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave.-

MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende que la última actuación fue el 17 de Marzo del 2005, fecha en la cual la parte actora solicito la devolución de el Protesto así como los originales de los cheques cursante a los folios 11 al 16 del expediente, observándose una inactividad procesal por la parte demandante, como se evidencia de la lectura de los autos, ya que desde la fecha antes señalada hasta la presente ha trascurrido treinta (30) días; tiempo establecido en el artículo antes citado. Por consiguiente se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de conformidad con la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art 267 Ord 1 del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ . Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue Sociedad Mercantil TRANSPORTE LACTEOS SANTA TERESA C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CASTANHOLA C.A., plenamente identificadas en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los Veintidós (22) de Abril del dos mil cinco (2005). AÑOS 195° de la independencia y 146° de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA





AO/ysabel
EXP. Nº 399-04




















TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Veintidós (22) de Abril del dos mil cinco (2005).-

195° y 146°

Vista la decisión dictada en esta misma fecha, en el Cuaderno Principal de la presente causa signada bajo el Nro. 399-04, este Tribunal observa que en fecha 30-03-2005, se decreto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES CASTANHOLA C.A.”, domiciliada en Calle San Rafael, Residencias El Progreso, Planta Baja, en la ciudad de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Miranda, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Noviembre del 2000, bajo el Nro. 33, Tomo 203-A-PRO, hasta cubrir la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.6.644.402,98), que es el monto de los intereses vencidos hasta la presente fecha. Con la advertencia que si la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero el mismo seria por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVENCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.209.964,98), que comprende la cantidad demandada, intereses vencidos y las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal. Librándose despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, para la practica de la medida de Embargo, es por lo que quien aquí decide ordena oficiar al mencionado Juzgado, a los fines de dejar sin efecto la comisión librada en el presente juicio, por cuanto en esta misma fecha se decreto la Perención de la causa. ASI SE DECIDE.-




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
.



AO/ysabel
EXP. Nº 399-04






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY-


Ocumare del Tuy, 22 de Abril de 2005.
195° y 146°
OFICIO N° _________________
CIUDADANO
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA – CHARALLAVE .-
SU DESPACHO.


Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal en esta misma fecha, ordeno oficiarle a los fines de dejar sin efecto la COMISION librada en fecha 30-03-2005, mediante oficio Nro. 2005-792, a ese Juzgado Ejecutor, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue ante este Tribunal la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LACTEOS SANTA TERESA C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CASTANHOLA C.A., que se sustancia en el Expediente signado con el N° 399-04, mediante la cual se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES CASTANHOLA C.A.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas, a la mayor brevedad posible.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.


AO/ysabel
EXP. Nº 399-04

“ 1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”