TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Veintidós (22) de Abril del dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Vista la demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL presentada por el abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Inpreabogado Nro. 25.099, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YNGRID YANETH DIAZ MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.418.841. Désele entrada bajo el N° 503-05, tramítese por el procedimiento ordinario, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia CITESE al Ciudadano CESAR AUGUSTO OLIVAR BUENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.961.041, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Compúlsese el libelo de demanda y junto con el auto de admisión y orden de comparecencia al pié, entréguese al alguacil del Tribunal encargado de practicar la citación. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Sellos. En lo referente a la medida de Embargo Preventivo y la prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de demanda el Tribunal proveerá lo conducente por cuaderno separado el cual se ordena abrir en esta misma fecha. CÚMPLASE.-
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA
AO/ysabel
Exp.Nro. 503-05
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Veintidós (22) de Abril de dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Se abre el presente cuaderno de medidas, conforme a lo ordenado en auto de esta misma fecha, el cual se sustancia en el Expediente No. 503-05, a los fines de proveer en su oportunidad sobre la medida de Embargo preventivo solicitado por la parte actora sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto de las Prestaciones Sociales correspondiente al ciudadano CESAR AUGUSTO OLIVAR BUENO, y la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, carretera que conduce de la Población de Charallave hasta la población de Santa Teresa, sitio denominado Gran Posesión Tomuso, el cual tiene un área aproximada de UN MIL NUEVE METROS CUADRADOS (1.009 Mts.2), debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, de fecha 5 de Marzo de 1.992, anotada bajo el Nro. 05, tomo 03, Protocolo Primero; en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana YNGRID YANETH DIAZ MENDEZ contra CESAR AUGUSTO OLIVAR BUENO.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/Isabel
EXP.Nro. 503-05
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