REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY




PARTE SOLICITANTE: GILDA MARGARITA VIVAS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.334.569.

ABOGADO ASISTENTE: ROSA FUENMAYOR MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.302.302, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.372,

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

EXPEDIENTE Nº 031-04.

NARRATIVA

En fecha 1° de Marzo del 2004, se recibió solicitud por ACCION MERO DECLARATIVA, intentada por la ciudadana GILDA MARGARITA VIVAS TOVAR, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Dra. ROSA FUENMAYOR MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.302.302, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.372, dándosele entrada bajo el No. 031, en el libro de causas, y siendo ADMITIDA, mediante auto de esa misma fecha y en el mismo se ordenó la notificación al Fiscal Público, como parte de buena fe en el presente procedimiento, así como también librar según lo establecido en el artículo 507 del Código de procedimiento Civil el respectivo Edicto para su posterior publicación no librándose la notificación por cuanto la actora no consigno los fotostatos para su certificación. Se libró el respectivo cartel el cual no fue retirado por la parte actora.-

MOTIVA
Este Tribunal, en atención a los hechos anteriormente narrados observa lo siguiente: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

¨...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...¨.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación fue el 1° de Marzo del 2004, fecha en la cual fue admitida la presente causa, y librado el respectivo edicto, observándose una inactividad procesal por la parte actora, como se evidencia ya que desde la fecha antes señalada, hasta la presente fecha, la parte actora no ha efectuado acto de procedimiento alguno relacionado con el presente juicio, transcurriendo así el lapso de Un (1) año y un día, previsto en el Supra señalado artículo, produciéndose como en efecto ocurre la Perención de la instancia.

DECISION

Seguidamente previo el análisis de los hechos anteriormente narrados, y en el mismo orden de ideas, verificado como se encuentra el supuesto de haberse cumplido el año, sin que la parte actora efectuare ningún acto de procedimiento, contado a partir del día 01 de Marzo del 2004, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentada la ciudadana GILDA MARGARITA VIVAS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.334.569, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Dra. ROSA FUENMAYOR MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.302.302, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.372, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, según lo previsto en el Artículo 283 Ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare el día 25 de Abril del Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las doce y cincuenta (12:50) a.m.






EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


AO/eleana*
Expediente N° 031-04